El Seguro de Comunidades para edificios de viviendas y/o oficinas, garantiza una compensación econónomica, en caso de siniestro, amparado por las coberturas de la Póliza, para salvaguardar el bien patrimonial de la comunidad.
Como aspecto destacable en el Seguro de Comunidades, los propietarios de las viviendas y/o oficinas que constituyen la Comunidad están considerados terceras personas entre sí para cubrir la Responsabilidad Civil derivada de daños causados por el agua de las conducciones de distribución y evacuación del edificio.
Hay que recordar que para complementar la cobertura que precisa nuestro hogar, el seguro de Comunidad cubre a la globalidad del edificio como “continente”. Sin embargo, los bienes de los contenidos no comunitarios, así como las mejoras de edificio incorporadas privativamente por los propietarios en sus viviendas, deben asegurarse por las pólizas de “combinado hogar” que cada propietario decida contratar. Igualmente, la responsabilidad civil privativa y familiar se excluye de las prestaciones de la póliza comunitaria.