Descubre todo lo que necesitas para que tu empresa de seguridad esté 100% asegurada.
En Alertis Brok – V80 realizamos un análisis de tu negocio y adaptaremos las coberturas a cada una de tus necesidades.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
El seguro de responsabilidad civil para empresas de seguridad se contrata debido a las exigencias legales (Según Ley 5/2014 del 4 de abril, articulo 19).
CUBRIMOS LAS RECLAMACIONES POR ROBO Y SU DEFENSA
Es exigible a las empresas de seguridad:
· Documentación acreditativa de las suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los límites establecidos en el anexo del presente reglamento, la responsabilidad civil que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad o actividades para las que la empresa esté autorizada. Las sumas aseguradas dependerá de la actividad objeto del contrato según ANEXO de la misma ley que resumimos mas adelante.
SEGUROS DE ACCIDENTES CONVENIO PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
El seguro de convenio para empresas de seguridad, según establece el artículo 48, en su capítulo VIII, según resolución de 29 de diciembre 2.021 Empresas de Seguridad para el año 2.022.
Podrá asegurar a todos y cada uno de los trabajadores que aparecen en TC2, tanto trabajadores propios como autónomos.
AVALES PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2007 de 14 de septiembre, aquellas sociedades que operan en el sector de vigilancia y seguridad deben constituir frente a la Dirección General de la Policía una garantía para responder de las obligaciones derivadas de su propia actividad. Dicha garantía es necesaria para poder obtener la autorización para iniciar su funcionamiento.
De este modo, el seguro de caución se constituye como uno de los seguros obligatorios para las empresas de seguridad privada junto con el de responsabilidad civil. La falta de cumplimiento de este requisito puede derivar en la imposición de sanciones e incluso el cese de la actividad.
En lo referente al importe garantizado, éste viene establecido por el reglamento de seguridad privada y depende en última instancia del ámbito de actuación de la sociedad. En función del alcance de éste (local, autonómico o estatal), el capital asegurado obligatorio puede ser de 12.020,24€, 48.080,97€ o 240.404,84€.
Es importante mencionar que aunque este seguro de caución es aportado generalmente al inicio de la actividad, es también posible utilizarlo para sustituir el aval bancario que en su caso hubiera podido constituirse como garantía, permitiendo liberar CIRBE y mejorar la capacidad de obtener financiación.